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Foto del escritorNéstor David Coba Soto

Conflictos de Interés, la corrupción y las empresas.

El interés es por definición, según el Diccionario de la Real Academia Española* el valor de algo, la inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona o la conveniencia o beneficio en el orden moral o material. También significa provecho, utilidad, ganancia o lucro producido por un capital.



Imagen microjuris

Un conflicto de intereses son aquellas situaciones en donde el juicio del sujeto se encuentra comprometido o sesgado por un interés secundario, el cual frecuentemente puede ser personal o económico.

Los conflictos de intereses se encuentran en una delgada línea entre lo debido o indebido, toda vez, que la moral de las personas intervinientes se pone a prueba, es la tentación y el dilema mental que surge entre la racionalización y la acción.

Por otro lado, Julián Pérez Porto y María Merino en su artículo definición de la corrupción, la define como abuso del poder y medios necesarios que se utilizan para sacar provecho económico o de otra índole. Este abuso es tendiente a auto beneficiarse a uno mismo o a terceras partes [1].


El conflicto de interés y la corrupción


Como lo mencione anteriormente, los conflictos de intereses pueden estar entre la delgada línea de lo debido e indebido propensos a cometer acciones que pueden ser considerados delitos2, algunos relacionados con la corrupción son los siguientes:


Fraude


Todas las actividades y/o acciones, que tienen el propósito de enriquecimiento personal, a través del uso inapropiado o la sustracción de recursos y/o activos, de una organización por parte de una persona. Es decir, el mal uso o abuso de los bienes de una entidad, en beneficio de un sujeto. 3


Malversación


David López Cabía define la malversación como un delito que las autoridades y los funcionarios pueden cometer en el desempeño de sus funciones. En su condición de depositarios de los recursos públicos, desvían fondos con fines privados o particulares.


Abuso de confianza


El artículo 249 del código penal colombiano define como abuso de confianza el que una persona se apropie en provecho suyo o de un tercero, cosa o mueble ajeno que se le haya confiado, tomando ventaja de la situación.


Apropiación indebida


El código penal colombiano define este delito en otras palabras como el apoderamiento de bienes o muebles ajenos, en el objetivo de lucrarse cuando estos muebles están dentro de su posesión, sin embargo, para que esto se dé, es de aclarar que estos bienes están en custodia temporal con una obligación de ser devueltos a sus dueños legítimos.


En mi opinión todo puede llegar a ser un conflicto de interés, desde los amigos más íntimos por la confianza que tienen, hasta dos personas que se confabulan para sacar provecho de una situación, lo más importante para las organizaciones es saber cerrar las brechas que puedan existir en los procesos y definir claramente un alcance basado en riesgos.




Bibliografía

[1] Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2011. Actualizado: 2014.

[2] Dans Revue internationale de droit pénal 2003/1-2 (Vol. 74) Corrupción y delitos relacionados con la corrupción en las relaciones económicas internacionales.

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