Iter criminis es una locución latina, que significa “camino del delito”, utilizada para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. La Importancia de las fases residen en que algunos de estos actos son punibles. [2]
Esta línea de tiempo tiene tres fases las cuales se describen a continuación:
Podemos tomar la línea Intercriminis como el procedimiento en el cual, el perpetrador por medio de pasos estructurados, planea, realiza pruebas y finalmente comete el delito.
La fase interna del delito
Es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en que el solo pensamiento no es punible, esta fase tiene varios sub índices los cuales son:
La Concepción o ideación: Se toma como el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
La deliberación: Se toma como el instante que la persona estudia los motivos para realizar el delito.
La resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.
Fase intermedia
Esta fase se determina como Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito, esta se expresa en: conspiración, instigación y amenazas.
Conspiración: según el código penal Colombiano (art. 471), son aquellos que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, en esta etapa el perpetrador busca con quien aliarse y así saber quién será su socio en el delito.
Instigación: De acuerdo al código penal Colombiano (art. 348): El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, en esta etapa el perpetrador busca las personas adecuadas las cuales serán utilizadas como escudo en caso que la situación delictiva sea puesta al descubierto.
Amenazas: De acuerdo al código penal Colombiano (art. 347): El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, en este punto, el perpetrador utiliza a personas con ciertos perfiles psicológicos que presenten alguna vulnerabilidad, uno de los ejemplos sería incitando terror de una pérdida de puesto de trabajo o daño de reputación.[1]
Fase Externa
La última fase es la materialización de la idea, y en esta fase se puede incluir el derecho penal, el punto es poder saber en qué momento nos podemos encontrar ante una acción u omisión punible, por ello se ha diferenciado en dos grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutorios.
Actos preparatorios
En esta fase el perpetrador del delito se provee de materiales o información que le permitirán cometer los actos ilícitos. Como lo vimos anteriormente los actos intermedios se consideran las acciones entre la fase interna y la externa de la ejecución del delito, sin embargo, estos actos pueden considerarse punibles, se toman en consideración acciones de conspiración (planeación), preposición (busca y encuentra aliados que le ayudarán a la realización del delito) y realización de pilotos o pruebas pudiendo observar si el cometimiento del delito funciona, para posteriormente lanzarlo a ruedo. [2]
Como Auditores Forenses sabemos que el delincuente tratará todo lo posible por dejar migajas en el camino, tratará así desviarnos y encaminarnos por donde quiere que vayamos, con experticia y conocimiento debemos pensar más allá y adelantarnos a lo que el delincuente está pensado, a fin de descubrir el modus operandi y los destinatarios finales del beneficio ilícito que pretende obtener.
Bibliografía
[1] Código penal colombiano
[2] Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 19 Enero-Junio 2007
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